En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva realizada por la parte demandante, ciudadana YULEIDYS YANAIMI MONTOYA GARCÍA, asistida por el abogado JUSTINO RAMÓN PACHECO, todos suficientemente identificados en actas, por inespecífica e inmotivada.-