, se decreta embargado ejecutivamente la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.280,00), por concepto de obligaciones alimentarías atrasadas desde el mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004), mas los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual sobre el monto adeudado, que deberán descontarse del setenta por ciento (70%) restante de las prestaciones que le corresponden o pudieren corresponderle al obligado en manutención en el caso de cesación laboral, y en caso de continuar dicha relación, el embargo debe recaer sobre cualquier otro beneficio dinerario que le corresponde o correspondiere por cualquier otro concepto relacionado con el establecimiento MERCAL, hasta cubrir dicho monto. Igualmente en acatamiento a lo ordenado por el comitente, y por cuanto no se ha presentado en este acto documento fehaciente de lo manifestado por la notificada, se ordena al empleador establecimiento Comercial MERCAL, retener la cantidad de Ochenta Bolí.....