En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en los ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos indicados en este fallo; en consecuencia, se suspende el presente proceso y continuará su curso una vez conste en actas que la cuestión previa haya sido resuelta, como se indica en el artículo 867 eiusdem. Como corolario de la anterior declaratoria, este Juzgador supedita su pronunciamiento sobre la cuestión previa de Prohibición de Admitir la acción propuesta, contenida el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la consignación en actas de las resultas del cita.....