DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal por prescripción, seguida a JUAN MANUEL alías "TITI", por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vertido en la sentencia N° 141, de fecha 03/05/2005, ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, con.....