Vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2007), que riela al folio 321 del presente expediente, suscrita por la abogado ROSA MULLER, inscrita en el Inpreabogado N° 41.011, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, y el acto de cancelación entre las partes celebrado mediante diligencia de fecha 15 de mayo del presente año, suscrita por las abogados ROSA MULLER y GLENIS ALVARADO, que riela a los folios 317 al 319 del presente expediente, en la cual solicitan que debido a que la demandada COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, por medio de su apoderada judicial le ha pagado entregado en cheque emitido contra el banco Mercantil, de fecha 09-05-2.007, a la parte actora por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (89.767.080 Bs.), el cual incluye el pago de las conceptos determinado en el dispositivo del fallo, promulgado por este Tribunal en fecha 16 de mayo.....