En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Anular el auto de Entrada de fecha 17 de noviembre de 2006, que corre inserto al folio 163 de la pieza IV, ya que se cometió un error al incluir a los ciudadanos SANTOS GUEDEZ OJEDA, JOSE LIBERIO JIMENEZ y DOMINGO VILLANUEVA, así como de las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa 1M-1651-06 al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser agregada a la CAUSA 2M-1262-05, como consecuencia de la prevención de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue por ante el referido Tribunal que se llevo a cabo el primer de procedimiento, todo a los fines de la Unidad del Proceso que se les sigue a los acusa.....