DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES, EN SALA ÚNICA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Único: Homologa el Desistimiento propuesto en fecha 26-03-07 por el ciudadano Alexis Enrique Jaime Sierra, plenamente identificado en autos y debidamente legitimado para ello, representado en este acto por el Defensor Público Penal, Abogado Emilio Cristóbal Melet, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión, resulta inoficioso entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto en al presente causa. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de.....