DECISION
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 494, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx respectivamente, solicitaron sobre el niño (varon), xxxxxxxxxxxx, quien en lo sucesivo llevara los apellidos xxxxxxxx, que nació el día 15 de Marzo del año 2000; a las cinco y cero minutos de la mañana, en la ciudad de Tinaquillo y el cual gozara de la cualidad de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor, en consecuencia de conformidad con el articulo 433 LOPNA. Librese oficio para el Prefecto del Municipio Lima Blanco del Estado Coj.....