´IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano (a): ARTURO ANDRÉS LOVATON titular de la cédula de identidad número: V-18.849.045, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, vía Principal, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes; en contra de la ciudadana: LENNYZ CAROLINA LÓPEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad numero, V- 18.504.411, venezolana, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliada el Caserío Campo Alegre, vía Principal, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la DEFENSA PUBLICA, fundamentada en.....