Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Gladys Josefina Ríos e Ysmael Antonio Blanco, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Estructura de Hierro y Concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) lavandero, un (01) baño, tres puertas de hierro, una (01) con protector, cuatro (04) ventanas basculantes. El frente cuenta.....