Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por RETARDO PERJUDICIAL, formulado por la ciudadana KAUKABA ABO KHER DE ABDUL BAKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.986.717, asistida por el abogado RUBÉN MIGUEL PEDROZA ISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.764, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 266 eiusdem. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haber resultado vencida alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario.....