Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN OIDO EN UN SOLO EFECTO en fecha ocho (8) de abril de 1999, POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN DEL RECURSO, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoara la ciudadana OMAIRA COROMOMO HIDALGO, contra el ciudadano HIDEHARU HIRATA, todos identificados en actas. Así se declara.-