Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO de TERCERIA incoado por los Ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y CLEMENTE LOPEZ MARTIN, contra los Ciudadanos ANGELA, TANIA, PEDRO RAMON y EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (1.....