DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Reponer el presente cuaderno de medidas, al estado de
que el Juez A-quo apertura el lapso probatorio, contemplado en el
artículo 602 de la norma procesal, emitiendo el pronunciamiento
culminado el lapso correspondiente a la Articulación Probatoria de ocho
días.
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 22 de septiembre de 2021dictado
por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito
y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 53 al 61.
TERCERO: No hay condena en costas, en atención al fallo dictado.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en
la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en
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