este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el defensor publico abogado Emilio Melet, donde solicita sustitución de la Medida de privación judicial preventiva de la libertad del imputado JOSE LEONARDO ARRIECHI SALAZAR y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE LEONARDO ARRIECHI SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 286 ejusdem, suficientemente identificado en las actuaciones. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-