DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Superior III de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadano Juez I de la Corte de Apelaciones, GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, en el asunto signado bajo el Nro. HJ21-X-2013-000005, contentivo de la inhibición planteada por la Abog. Iraima Arteaga Gómez, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA oficiar lo conducente para convocar a Juez Suplente de esta Corte .....