esta Alzada atendiendo para ello al creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con fundamento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, DIFIERE por esta única vez, para dentro del TRIGESIMO (30) día calendario siguiente al presente auto, el proferimiento del fallo correspondiente a la presente causa.