lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE EMBARGO, solicitada por la parte demandante y decretada a favor de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL VILLAS DEL NORTE C.A, en fecha ocho (8) de octubre del año 2018, sobre bienes muebles que tuviera la SOCIEDAD MERCANTIL CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD, parte demandada, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, en consecuencia se deja sin efecto la medida de embargo sobre dos (02) cuentas bancarias perteneciente a la demandada, en el banco Occidental de descuento (BOD), la primera identificada con el número 0116-0118-90-0016848950 y la segunda 0116-0118-91-0019868870,
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....