Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARÍA COROMOTO CARMONA DE ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.788.101, asistida por el Abogado DUQUE SANTAMARIA MIGUEL ANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.779, contra los ciudadanos ANA YADIRA DE LEDEZMA y ALFREDO LEDEZMA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.737.218 y V- 5.113.058, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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