Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO D-HOC DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: VALIDA LA OFERTA REAL y EL DEPOSITO, incoada por ciudadana CARMEN YOLANDA LUCENA de DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nro. V-3.040.770, domiciliada en la calle Silva cruce con Monagas S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada general de la ciudadana OLGA MIGUELINA ROSARIO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nro. V-1.026.380 y domiciliada en la calle Silva cruce con Monagas, Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, inpreabogado nro. 55.538, a favor del ciudadano VICTOR JULIO LUCENA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nro.....