En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante en la actuación, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se ordena su archivo. Así se decide.-