Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO propusieron las ciudadanas MARIA DE ATANGUIA y BETTY VILORIA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YAMAIRA DEL CARMEN LUZARDO PARRA; contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER JARAMILLO PAEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PEREIRA, suficientemente identificados en los autos.
Se condena a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto el presente fallo será publicado dentro del lapso legal, se obvia la notificación de las partes.