Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de san Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: JOSÉ ISIDRO PEREZ GAVIDIA, Venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.562.975, domiciliado en este Municipio y la Ciudadana LEIRA DEL CARMEN PARRA VARILLAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.248.307, domiciliada en la calle Ruiz Pineda Nº 333, de esta población. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estableci.....