DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: Competente por el Territorio para conocer la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos MARLI DIOSNEYDI REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.595.389, residenciada en Caño Hondo, sector La Trinidad, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y WILLIAMS WILFREDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.918.048, residenciado en Caño Hondo, sector La Trinidad, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, en beneficio del niño WUILIMAR YUSNERVIS MENDOZA REYES, actualmente de diecisiete (17) .....