por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1º. Oficiar a la Zona Educativa del Ministerio de Educación, oficina San Carlos estado Cojedes en su carácter empleador y de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario ciudadano ALBERT ALEXANDER BLANCO ASCANIO , a los fines de ordenar la retención de la cantidad de MIL SEICIENTO TREINTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.1638,4), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses de: septiembre, octubre, noviembre y el mes de diciembre de 2012. 2º. En los meses subsiguiente el descuento de la .....