Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: LUIS RAMON DEL BASTO y ARACELIS ROSALY PEREZ ESPINOZA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA YA FIJADA, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente convenimiento. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Indep.....