Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de ciudadana REYNA MERCEDES ROJAS ACOSTA, en su condición de cónyuge del causante, de los ciudadanos JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES y ROSMARY JOSELYN GOMEZ ROJAS y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL GOMEZ CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y.....