En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "..... Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR OSWALDO ACEVEDO ROVERSI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.009.795; contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCON, HOY MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. Y así se decide.