DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Jean Carlos Abasol Núñez, en su condición de Defensor Privado; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2014, en audiencia preliminar y publicado el auto fundado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la que se acordó declararse competente para conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JHOVER YUXVALDO VARGAS PETIT, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO. Así se declara.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sella.....