Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante apoderadas judiciales abogadas JOSEFINA AVELLANEDA R. y ALIX R. ALFONZO DURÁN, contra los ciudadanos JAIRO RAFAEL APONTE SÁNCHEZ y ROYCELIS FLORES ACOSTA, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-