D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION ejercido por la ABG: MARÍA ELADIA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija para el día 01 de diciembre de 2005, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, a fin de que las partes expongan el fundamento de sus peticiones. Verificado dicho acto, la Corte de Apelaciones procederá en la mi.....