DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARLENIS JOSEFINA MENDOZA ARANGUREN y ANDRES RAMON MENDOZA COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.368.798 y V-7.563.260, respectivamente, plenamente identificados, contraído en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo de Ricaurte del Estado Cojedes.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, se ordena.....