Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2013, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO BERMÚDEZ INOJOSA, asistida por la abogada LENNY SEQUERA, ambas suficientemente identificados en actas, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea del nombre de la progenitora de la solicitante, por tanto, donde dice "Isabel Inojosa", que es incorrecto, léase "Ysabel Ynojosa", que es lo correcto. Así se declara.-
SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2013.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-