DECISION:
En merito de los alegatos del demando y de las pruebas presentadas, sin que el demandado las hubiera desvirtuado en forma alguna la pretensión del demandante; y conforme a los fundamentos legales señalados supra, atendiendo a que ha quedado efectivamente demostrado que el ciudadano: VICTOR JULIO RAMOS SÁNCHEZ, en efecto abandonó el hogar conyugal voluntariamente, lo cual configura causal de Divorcio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano, así mismo quedo demostrado que dicho matrimonio reprodujo dos (2) hijos : de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que a la presente fecha son menores de 18 años de edad y que se encuentran bajo la patria potestad de ambos progenitores , que la Guarda la ejerce la madre sin aportes del padre por concepto de pensión alimentaria y sin el establecimiento de un régimen de visitas entre ellos.
En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado , esta Juzgadora. ADMINI.....