DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle alciudadanoElio Manuel Navas Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.039, debidamente asistido por el abogadoEudes Bladimir Moreno López, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 193.747; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas por una edificación de uso comercial, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en la calle El Canal, parcela Nº 9, diagonal al preescolar El Retazo I,en la ci.....