Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda de Querella Interdictal Restitutoria Por Despojo, presentada por el Abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.699, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Dolores Enrique Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.030.368, y dándosele entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. Así se decide. SEGU.....