Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara Con Lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por la ciudadana Beissis Milagros García Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.999.579, contra el ciudadano Pedro José Ortega Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.003, respecto de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cinco (5) años de edad; en consecuencia se otorga la custodia preferente de la niña a su progenitora ciudadana: Beissis Milagros García Castro. Así se decide.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión. Así se decide.