En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentar por los Ciudadanos: Yonatha Daniel Martínez Torres y Glendys Anais Urbina Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.770.547 y V- 17.888.073, respectivamente, en CONSECUENCIA se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante este Juzgado, en fecha (07/05/1999), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), en la Ci.....