Señala el Apoderado Judicial específicamente en el folio 3 Nº " El objeto de la demanda , "al entender del articulo 123 Nº 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (LOPTRA), tiene la finalidad de RECOMPENSA o cobro de de deuda en dinero, como se puede observar del anexo "C" en la Pág. 04 a la compañía CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. CYSLATO, la demandada, equivalente a VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 0/100, RECOMPENSA que adeuda la compañía demandada a la Cooperativa " San Francisco de asís 021" R.L"
SEGUNDO:
Resulta imperioso para quien decide, invocar la sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Marzo de 2006, CASO ABELARDO SANABRIA.TORRES, contra ASOCIACIÓN CIVIL "UNION DE CONDUCTORES SAN ANTONIO", la cual es vinculante para el caso in commento, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual señala:
"... Ahora.....