VII
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados REINALDO MUJICA MENDOZA y RAÚL LARA COLMENARES, en su carácter de Defensores Privados, actuando en representación del ciudadano JULIO HENRIQUEZ CARBALLO PARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, todo ello con fundamento en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, por encontrarse a crite.....