En fuerza de los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado JOSE COLMENARES CHIRINOS en representación de la denominada Sucesión YAUCA CORDERO, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA, por ser contraria al orden público, en conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
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