Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Wuilmen Ramón Jiménez Rujano Yaritza Coromoto Pérez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.496.982 y V- 14.413.045, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Enero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código Civil. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la prese.....