Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.157, domiciliados en la calle Compañía Inglesa, casa S/N, sector Las Delicias, El Espinal II-A del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ANA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.157, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (.....