Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud que por Incorporación de Bienes Nacionales, incoara el ciudadano NELSON RAMÓN LEÓN MENDOZA, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO TINACO, C.A., ambos identificados en actas.