Por las razones antes expuestas, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la co-demandada AURA JOSEFINA LATOUCHE MORENO, contra la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fallo de fecha 05 de noviembre de 2007, sobre un bien inmueble que adquirió la opositora co-demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Cojedes, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del mismo Estado, el 22 de Enero de 1.988, bajo el Nº 01, folios del 1 al 06 Vto. Protocolo Primero, Tomo I, primer Trimestre de 1.988, constituido por "Una Casa-Quinta y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, distinguida dicha parcela con el número y letra "S-15", Tipo "B2", en el Plano General de la Urbanización "Tamanaco", de la cual forma parte, ubicada en jurisdicción del hoy Municipio Falcón del Estado Co.....