-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La NULIDAD del Auto de Admisión de fecha 16 de Marzo de 2022 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que riela al folio 84 de la pieza Nº 01 del presente Expediente, y en consecuencia la Nulidad de todos los Actos Subsiguientes, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda, a fin de revisar los presupuestos de admisibilidad de la misma, lo cual realizará el Tribunal, transcurrido como sea el lapso de apelación de la presente interlocutoria, dada su naturaleza procesal, Así se decide. TERCERO: Se APERCIBE a la Parte Demand.....