CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ADRIAN ESNEL PÁEZ MÉNDEZ e YUSEL MARÍA MÁRQUEZ BOCANEY, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.183.566 y V-12.768.566 respectivamente, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ADRIAN ESNEL PÁEZ MÉNDEZ e YUSEL MARÍA MÁRQUEZ BOCANEY, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.183.566 y V-12.768.566 respectivamente, contraído en fecha 23 de Julio año 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, según se evidencia del Acta de Matrimonio.....