Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, en virtud de la inactividad operante por parte del demandante en este proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el artículo 269 eiusdem, en la presente SOLICITUD DE DESALOJO, seguido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), en la persona de los Apoderados Judiciales FRANCISCO BERRIOS TERAN y MIRIAM MARLENI FARFAN, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 46.173 y 27.118, respectivamente. Déjese discurrir por despachos el lapso de apelación y vencido éste, sin que se recurriere contra esta decisión, remítanse los autos al Archivo Judicial.