Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES SALAZAR SAMBRANO, mediante su apoderada judicial abogada DAYSI GARCÍA MENDOZA, plenamente identificados en actas; en consecuencia, se le da CERTEZA que el indicado ciudadano es el propietario del vehículo descrito en el caso de marras. Así se declara. -
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de este fallo. Así se determina.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-