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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por los ciudadanos Elsa María Castrillo Navarro, Manuel Gregorio Arango Castrillo, Manuel Arango y Junixe Ojeda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-25.263.701, V-15.019.179, V-21.670.688 y V-12.769.611, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano abogado José Heriberto Carvallo Aular, inscrito en el INPREABOGADO .....